La intención del Ministerio de Sanidad de publicar durante el mes de septiembre una orden
ministerial por la que se establece una lista de plantas cuyo uso queda restringido y su venta al
público prohibida por razón de su toxicidad, no va a solucionar nuestra situación. Trece años de
retraso. Huelgan más comentarios.
Mientras tanto, la aplicación de un criterio totalmente arbitrario y sin fundamentación jurídica,
por parte de la Agencia Española del Medicamento, mediante el que «enlazan» la derogada
Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 con las «plantas tradicionalmente consideradas como
medicinales» (las que pueden venderse libremente), deja fuera de juego a un gran número de
productos que por ser considerados genéricamente como medicamentos deberían (siempre
según el criterio de la administración, que no el nuestro) retirarse del mercado.
Fruto de este vacío legal tantas veces denunciado y por acción u omisión de las distintas
administraciones, nuestro sector se está viendo afectado por una ráfaga -otra más- de
inmovilizaciones de productos tanto en los puntos de venta como en las propias empresas,
en ocasiones por mandato de la Agencia del Medicamento, en ocasiones de motu propio de
algunas comunidades autónomas.
Otra cosa es que todas las administraciones actuantes incumplen reiteradamente la legislación
que regula sus propios actos -abreviando, Ley de Procedimiento Administrativo- y, yendo
aún más allá, actúen impunemente vulnerando algunos, por no decir bastantes, principios
fundamentales de nuestra Constitución y del Tratado de la Unión Europea.
¿Alguien se imagina que le puedan condenar directamente, sin un juicio previo, por algún delito
que no ha cometido? Pues algo así es lo que está sucediendo. Se inmovilizan productos que
llevan muchos años en el mercado español y europeo, sin la más mínima justificación científica
sobre su supuesta peligrosidad o sobre la fundamentación jurídica de la medida adoptada,
sin ponerlo en conocimiento del afectado (la empresa) para que pueda presentar las
correspondientes alegaciones, sin la apertura del preceptivo expediente administrativo y, casi
siempre, ejecutado por organismos que no tienen competencias en estos asuntos. Kafkiano,
pero real.
Pero el nudo de la cuestión estriba en saber si los productos a los que nos estamos refiriendo
son o no son estrictamente medicamentos. Teniendo en cuenta nuestro particular agujero negro
legal, juzgue usted mismo: ¿Es un medicamento un producto que está comercializado bajo la
legislación alimentaria en otros estados europeos? ¿Es un medicamento un producto que está
inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos? ¿Es un medicamento un producto de
composición idéntica a los anteriores aunque no esté inscrito en ningún registro? (Para quien
no lo sepa, desde 1991 la Administración no los admite para su inclusión en el Registro ni
tampoco ofrece otras alternativas para su «legal» comercialización, pese a haberlas reclamado
insistentemente).
Por poner algunos ejemplos, ¿son per se medicamentos el ginseng, el harpagofito, la echinácea
o el muérdago? Si cruza los Pirineos y pregunta, le dirán que NO. ¿Dónde comienza Europa?.
Evidentemente, existe una controversia entre nuestras administraciones y nuestro sector junto
con el resto de Europa en cuanto a los criterios a aplicar, controversia que alguna instancia
superior dirimirá. Esté Ud. seguro.
¿Son medicamentos o no son medicamentos?
Esta es la cuestión.
(Octubre 2003)