El Tribunal Supremo español advierte del riesgo y los efectos de las antenas de telecomunicaciones en la salud y el medio ambiente

Antecedentes

Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).

Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas [[El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la posibilidad de instalar antenas en edificios de viviendas

Sentencia que declara nula la modificación del PGOU de Valladolid que establecía la posibilidad de instalar antenas en edificios de viviendas

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(imagen: Viñeta de Sansón).

27·01·2006

En el 2004, el Ayuntamiento cambió el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante la tramitación de un estudio de detalle que modificaba tres artículos y permitía la instalación de estaciones base sobre los bloques de viviendas. La asociación vallisoletana de afectados Avaate recurrió el procedimiento de la modificación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a esta organización. Así lo contempla la sentencia del pasado día 20 de enero del 2006.

El Norte de Castilla, 27-01-2006

Ana Santiago/Valladolid

El TSJ anula la normativa local que autoriza las antenas de telefonía en bloques de viviendas El alto tribunal admite el recurso de la asociación Avaate contra la reforma del Plan de Ordenación Urbana

En el 2004, el Ayuntamiento cambió el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante la tramitación de un estudio de detalle que modificaba tres artículos y permitía la instalación de estaciones base sobre los bloques de viviendas. La asociación vallisoletana de afectados Avaate recurrió el procedimiento de la modificación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a esta organización. Así lo contempla la sentencia del pasado día 20 de enero del 2006.

El alto tribunal estima que para cambiar un plan de ordenación urbana en aspectos que afectan en profundidad al suelo de Valladolid y a todas sus viviendas debe emplearse el procedimiento de modificación general del plan y no el estudio de detalle al que recurrió el Ayuntamiento.

La Administración local modificó tres artículos del PGOU con una tramitación rápida y sencilla. Solo requiere una aprobación inicial en pleno, un plazo de un mes para alegaciones, luz verde final y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) frente a una modificación general del texto que alarga en más de un año el proceso.

Cambios sin vigor

Tres son los artículos que modificó el estudio de detalle anulado. El primero (297) alude al concepto de servicios públicos y de telefonía para considerar a las antenas como tal. El segundo (298.2) recoge la compatibilidad entre estaciones base y el hecho de que un edificio sea de viviendas. Por último, el tercero (397.2), hace referencia al porcentaje de edificabilidad. La versión antigua y de nuevo vigente del plan consideraba que las instalaciones de telefonía o las chimeneas de un edificio aumentaban su volumen y contaban, por lo tanto, en la totalidad de alturas. El cambio buscaba dejar fuera de los porcentajes de edificabilidad tales elementos. La Administración recurrió a la figura del estudio de detalle pese a que la Junta de Castilla y León, desde Fomento, había advertido en un informe sobre la incorrección del procedimiento.

Desde hace cinco años, la batalla entre afectados por las antenas y las administraciones ha sido mucha veces en los tribunales. Las organizaciones que defienden que las emisiones de la telefonía móvil perjudican a la salud han ganado sus procesos judiciales fundamentalmente con el empleo de argumentos urbanísticos. El primero, el más recurrente y efectivo ha sido el incumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) dado que establecía la incompatibilidad del uso industrial, como estaban consideradas las antenas, con el residencial.

El Norte de Castilla 27/6/06

Castilla y León Valladolid El TSJ cuestiona la legalidad de 100 antenas según AVAATE Piden que el Ayuntamiento revise estas instalaciones Europa Press/Valladolid

Los responsables de la Asociación de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (Avaate) advirtieron hoy al Ayuntamiento de Valladolid de que tendrá que tomar decisiones sobre más de cien instalaciones que «podrían ser ilegales» como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula la normativa municipal que permitía la instalación de antenas de telefonía en bloques de pisos de la capital vallisoletana. De este modo se pronunció hoy el abogado de Avaate, Enrique Ríos, que recordó que la sentencia del alto tribunal de Justicia de Castilla y León da la razón a la Asociación de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones que pidió que se declarase nula la modificación del PGOU por defecto de forma ya que se basaba en un procedimiento incorrecto, el «estudio detalle». Para Enrique Ríos, el hecho de que el PGOU de Valladolid prohíba en estos momentos las instalaciones de antenas de telefonía en edificios de viviendas «supone la más que probable nulidad de todas las licencias concedidas a antenas de telefonía en la ciudad de Valladolid«. Además, Ríos advirtió al Ayuntamiento de que tendrá que desestimar todas las licencias en tramitación «y ello podría conllevar la paralización inmediata de aquellas actividades que en este momento están funcionando sin licencia o cuyas licencias son nulas porque han incumplido el PGOU«. Tras el fallo del alto tribunal de Castilla y León, para el que según Ríos no cabe recurso ordinario, el abogado de Avaate mostró el «asombro» de la asociación «por la falta de rigor y respeto» del Ayuntamiento de Valladolid a las normas. En este sentido, acusó al Consistorio de primar el interés de «determinadas empresas privadas» por encima de cualquier otro y de «pasar por encima de la legalidad y sin ningún miramiento» incluso cuando, según recordó el abogado, «hay informes del jefe del Servicio de Fomento de la Junta de Castilla y León con su delegación en Valladolid que les decían expresamente que ese no era el procedimiento correcto«. Enrique Ríos fue más allá en sus críticas al acusar al Ayuntamiento de haber hecho gala de una «irresponsabilidad absoluta» cuando aprobó la modificación del PGOU «sin darse cuenta de que estaba tocando actividades que son más que susceptibles de dañar a la salud«. A su juicio, el Consistorio actuó en este caso sin ningún tipo de cautela ni precaución «y con toda la prisa del mundo escogiendo el procedimiento más rápido para beneficiar la implantación de unas instalaciones cuya inocuidad es más que dudosa«. «Todo esto va a suponer y está suponiendo, nos atrevemos a decir, un caos urbanístico absoluto en la ciudad porque en este momento el Ayuntamiento va a tener que tomar decisiones sobre más de cien instalaciones que en este momento se podrían considerar ilegales«, concluyó Ríos, que recordó que la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación aprobada por el Ayuntamiento ha quedado «en papel mojado«. Por otro lado, el abogado de Avaate aprovechó la ocasión para informar de que el Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid ha dictaminado sobre la denuncia por prevaricación presentada por la asociación contra el Ayuntamiento que «si bien los hechos eran ciertos no podía interpretarse que esos hechos tuvieran carácter de delito«, un caso que ha sido recurrido por la asociación «y está pendiente de resolución«. Por su parte, el presidente de la Asociación de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones, César Balmori, anunció que Avaate ha puesto en marcha recientemente una página web, para poner a disposición de todos los interesados información jurídica y científica sobre la problemática de las radiaciones electromagnéticas. Balmori se mostró convencido de que «hay ciudadanos afectados seriamente en su salud por el problema de las radiaciones de las antenas» por lo que aseguró que esta asociación hará todo lo que esté en su mano para evitar que eso siga ocurriendo. Por último, el presidente de la Asociación de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones denunció el «desinterés» que, a su juicio, muestran las autoridades de las distintas administraciones a la hora de evaluar los daños a la salud de estas emisiones y criticó que las administraciones empleen argumentos similares a los utilizados por las operadoras de telefonía para defender la inocuidad de estas instalaciones.

El Norte de Castilla, 28/1/06

J. M. López/Valladolid

El fallo del TSJ convierte en ilegales 75 estaciones de telefonía móvil

Urbanismo dice que afectará gravemente al desarrollo de las infraestructuras

Recurso contra el archivo de otra denuncia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula la reforma del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permitía la instalación de antenas de telefonía móvil en edificios de viviendas, fue presentada ayer como fruto de «la falta de rigor y respeto a las normas». Así lo cree Enrique Ríos Argüello, abogado de la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (Avaate) que recurrió ante los tribunales esa modificación.

El último varapalo judicial que ha merecido la política urbanística del Ayuntamiento en materia de antenas de telefonía móvil, declara nula de pleno derecho la modificación de los artículos 297, 298 y 397 del PGOU adoptada por un acuerdo del pleno el 7 de junio del 2004. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, el procedimiento seguido -un Estudio de Detalle- no es aplicable, cuando la reforma afecta «no solo al suelo urbano consolidado, sino también lal suelo urbano no consolidado e incluso al suelo urbanizable delimitado».

Principio de precaución

Avaate considera que para el Ayuntamiento «sigue primando el interés de empresas privadas, y para ello se pasa por encima de la legalidad», algo que es «una irresponsabilidad absoluta» cuando se trata de actividades «susceptibles de dañar la salud de las personas y donde debería primar el principio de precaución, dado que no está demostrada la inocuidad de estas instalaciones», según Enrique Ríos.

Fuera del marco jurídico

«Acato la sentencia, pero no la comparto», afirmó ayer el concejal de Urbanismo, José Antonio García de Coca, quien reconoció que tendrá «consecuencias muy graves para el desarrollo de las infraestructuras de radiocomunicación en Valladolid, porque sitúa fuera del marco jurídico a 71 de las 105 estaciones base que hay en la ciudad, las que están ubicadas en edificios de uso residencial», e informó de que ayer mismo el Ayuntamiento inició el procedimiento para llevar a cabo la modificación puntual del PGOU en lo referido a los tres artículos anulados, ya que la sentencia no es recurrible, y en los mismos términos en que se recogía en el estudio de Detalle. «Mientras tanto -añadió- todos los expedientes de nuevas licencias ya iniciados están paralizados hasta que se apruebe definitivamente esa modificación puntual del PGOU, lo que puede llevar seis o siete meses».

Para Avaate son «más de un centenar» las estaciones base ahora al margen de la ley, y considera también que la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación ha quedado «en papel mojado».

Ríos Argüello reprochó al Ayuntamiento que no hubiera optado «por un procedimiento que fuera garantía de los derechos de los ciudadanos», como hubiera sido la modificación del PGOU, y mientras llega esa modificación «las normas en vigor hoy no permiten antenas de telefonía en edificios residenciales».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

AVAATE.]].

El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.

9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.

Argumentación de la Sentencia

* El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.

* El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

* El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas”.

Sentencia del Tribunal Supremo.

Modelo de denuncia para solicitar el desmantelamiento de Instalaciones Base de Telefonía Móvil (antenas), PDF, Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE).

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AVAATE

(21 de julio de 2012)