Se pide al Parlamento Europeo una nueva resolución sobre productos naturales para la salud

El Instituto para la Protección de la Salud Natural lanza una petición dirigida al Parlamento Europeo para que se vote una nueva resolución del Reglamento 1924/2006 sobre productos naturales para la salud [[Petición a favor de la protección de la salud natural

Estimado Sr., Estimada Sra.:

El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la Unión Europea acaban de ratificar una decisión catastrófica que atenta directamente contra los consumidores.

Esta nueva normativa tiene en la práctica como efecto la prohibición de vender la mayoría de complementos alimenticios que actualmente hay en el mercado.

Una medida como ésta beneficia fundamentalmente a los grandes grupos de la industria farmacéutica y agroalimentaria.

Desde este momento, sólo la EFSA (European Food Safety Agency) estará habilitada para autorizar que se pongan en el mercado productos que declaren tener propiedades saludables. Se trata de un paso más hacia la desaparición de todo tratamiento alternativo para las personas interesadas en cuidar su salud de forma natural.

En esencia, este texto prohíbe el 95% de las declaraciones de propiedades saludables que figuren en los complementos alimenticios. De los 4.637 expedientes de declaraciones presentados, la EFSA ha autorizado sólo 222.

De los tres procedimientos que la normativa ponía en manos de la EFSA para autorizar expedientes, esta Agencia ha decidido unilateralmente aplicar el más complejo, el más exigente y el más costoso y, por lo tanto, el más restrictivo.

No queremos una Europa que pisotee nuestros derechos fundamentales, especialmente nuestro derecho a la información y nuestro derecho a seguir tratamientos alternativos para nuestra salud.

Corresponde a los diputados europeos, directamente elegidos por los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, velar por que las posturas adoptadas por las administraciones europeas no atenten contra la integridad física, incluso psíquica, de los consumidores.

Le pido por lo tanto encarecidamente que nos ayude a relanzar el debate político sobre las declaraciones de las propiedades saludables de los complementos alimenticios, con el fin de conseguir:

1. Reformar el papel de la EFSA en el proceso de decisión europeo, incluyendo sanciones si esta Agencia se sobrepasa en sus competencias.

2. Incluir el derecho de los ciudadanos a seguir tratamientos alternativos, dentro del derecho europeo a la salud.

3. Conciliar las posturas europeas sobre las declaraciones de propiedades saludables de los complementos alimenticios.

Reciba un cordial saludo.

Firmar la Petición.]], [[Instituto para la Proteccion de la Salud Natural

Los remedios naturales que Bruselas y la industria farmacéutica nos quieren prohibir

Imagine que su hijo, o su pareja, estuviera gravemente enfermo.

Y que existe un remedio natural, sin peligros ni efectos secundarios, que quizás podría curarle.

Pero la Unión Europea le prohíbe utilizarlo.

En cambio, las autoridades le obligan a darle medicamentos químicos con efectos secundarios potencialmente muy graves.

Usted no tiene elección.

Esta absurda pesadilla es una realidad inminente que amenaza a Europa y a todos sus habitantes, incluidos usted y yo.

Después de años de lobby, las multinacionales farmacéuticas están logrando su objetivo:

Un nuevo reglamento draconiano de la Unión Europea hace peligrar a miles de remedios medicinales naturales utilizados desde hace siglos y que no tienen los efectos secundarios de los medicamentos modernos derivados de la petroquímica.

Esto afecta a muchísimos productos naturales, incluidos remedios para el corazón, las arterias, las articulaciones, el azúcar en la sangre, los huesos, la memoria, la digestión, el sueño, la vista, la depresión, la fatiga.

Se trata del Reglamento 1924/2006/EC sobre productos de medicina natural que declaran tener propiedades saludables.

Este nuevo reglamento exige a los vendedores de estos productos obtener una autorización especial de Bruselas para poder informarle a usted, verbalmente o por escrito, de las propiedades beneficiosas de los productos naturales.

Esta autorización la concede un organismo, la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria).

El problema es que tarda de tres a cinco años en tomar sus decisiones. Pero lo más grave es que de las 44.000 solicitudes de autorización para poder declarar propiedades «saludables» registradas desde 2008, la EFSA ha autorizado hasta ahora … ¡sólo 222!

Se trata de una ofensiva sin precedentes contra nuestro derecho a curarnos de forma alternativa a la medicina convencional occidental.

Y el objetivo de este bloqueo es muy claro:

Garantizar beneficios de miles de millones de euros en los próximos años a la industria farmacéutica, obligando a los pacientes a usar sus medicamentos, a falta de alternativas.

Pero hay esperanza:

En Inglaterra, una asociación muy activa a nivel europeo, la Alianza para la Salud Natural, está organizando protestas y enviando correos electrónicos a gran escala a diputados europeos.

En Bruselas, el Instituto para la Protección de la Salud Natural ya ha recogido 250.000 firmas de protesta en Francia, Bélgica y Luxemburgo.

En España, hasta ahora no ha habido ninguna gran movilización en este sentido.

Por ello, el IPSN, respaldado por un grupo de médicos, pacientes y ciudadanos españoles, ha decidido comenzar a actuar también aquí. Y le hacemos un llamamiento urgente.

Desde el Instituto para la Protección de la Salud Natural en Bruselas, permítame que le pida lo siguiente:

Actúe. Firme la petición en contra del Reglamento 1924/2006/EC. Con este gesto, y entre todos, defenderemos la Salud Natural en Europa.

Aunque nunca nadie había pensado antes poner límites a la libre circulación de los complementos alimenticios naturales, sin embargo los burócratas de Bruselas han decidido ahora cambiar esta situación.

Para ello, han decidido obligar a los fabricantes a obtener informes de expertos, realizar estudios clínicos y preparar expedientes que cuestan una fortuna, incluso para remedios que han sido utilizados sin ningún problema ¡desde hace cientos de años!

Se habla de un coste de 105.000 a 180.000 € por cada suplemento dietético.

Esto se hace, obviamente, en nombre de «la seguridad del paciente». Sin embargo, el único resultado concreto será la desaparición de cientos de productos naturales utilizados hasta ahora sin ningún peligro para la salud.

Y lo que es peor, el organismo responsable trabaja tan lentamente que supone una amenaza para miles de pequeños productores, que se encuentran en peligro de desaparecer.

Hasta se podría pensar que lo hace a propósito.

Por poner un par de ejemplos: decenas de expertos, que representaban a 27 países, dedicaron casi dos años para que el comité responsable de preparar las opiniones de la Agencia Europea del Medicamento sobre las hierbas medicinales reconociera a las semillas del hinojo común sus propiedades como expectorante antiespasmódico o digestivo, indicaciones conocidas desde hace siglos en la tradición popular euromediterránea y china.

El caso de la hoja de vid roja necesitó aún más tiempo: tres años.

No obstante la vid roja es un remedio conocido desde hace décadas para mejorar la circulación sanguínea. Docenas de estudios científicos han confirmado su eficacia y su inocuidad.

Hasta la fecha, más del 95% de los expedientes de los productos a base de hierbas que se han presentado han recibido una respuesta negativa por parte de la EFSA.

¿La razón? Que emite sus decisiones aplicando el mismo modelo -demasiado estricto- reservado a los procedimientos para los medicamentos químicos.

En definitiva, el Reglamento 1924/2006/EC es el mayor ataque jamás realizado al derecho a la información de los enfermos.

¿Cómo puede usted saber, sin ser un especialista, que:

el ácido alfa lipoico, un antioxidante multifuncional, es de un incalculable valor para las personas con diabetes, prediabetes y para las personas con neuropatías (incluyendo dolores nerviosos)?

que la Co-enzima Q10 y la carnitina son muy importantes para la salud cardiovascular, sobre todo para las personas que toman estatinas (fármacos contra el colesterol)?

que la glucosamina y la condroitina ayudan a millones de personas que sufren dolor en las articulaciones?

¿o que los ribonucleótidos, tomados por las personas que tienen un sistema inmunológico debilitado, fortalecen las defensas naturales y restauran el equilibrio gastrointestinal?

La respuesta es muy sencilla: usted ya nunca podrá tener esta información, y lo más probable es que no tenga más remedio que recurrir a los medicamentos químicos producidos por la industria farmacéutica.

Estamos ante un escándalo sin precedentes y, según algunos, el momento elegido para aprobar este reglamento no es en absoluto casual.

Porque lo cierto es que la aprobación de este reglamento era un asunto urgente … para la industria farmacéutica, que lo necesitaba para consolidar su posición dominante, en un momento en el que se encuentra cuestionada.

La credibilidad del sector farmacéutico se ha puesto en entredicho por escándalos recientes, como los de los fármacos Vioxx (un antinflamatorio retirado del mercado porque triplicaba el riesgo de infarto) y Avandia (un antidiabético también retirado de las farmacias, después de que se demostrara que aumentaba el riesgo cardiovascular de los pacientes que lo tomaban).

Los expertos hablan de decenas, de cientos de medicamentos tóxicos que deberían ser prohibidos.

Por otra parte, en España, la crisis económica y la reciente exclusión de cientos de medicamentos de uso común de la financiación de la Seguridad Social (junto al aumento del copago por parte de los ciudadanos de los fármacos que sí sigue financiando), animan a los españoles a recurrir a los remedios naturales, en muchos casos más baratos, libres de efectos secundarios y a menudo igual de eficaces.

Por ello, era urgente para la industria farmacéutica suprimir las otras alternativas existentes.

Y el nuevo reglamento europeo representa la panacea para esta industria, pues le va a asegurar sus miles de millones de ganancias anuales durante las próximas décadas.

¡Indígnese! Y, por favor, firme la petición que encontrará abajo.

España, como país miembro de la Unión Europea, deja las manos libres a Bruselas para imponernos normas que no nos convienen.

Durante mucho tiempo, esto no ha supuesto grandes problemas en la mayoría de los países.

Pero hoy la situación en algunos de ellos está tomando un cariz preocupante. Por ejemplo en Francia:

* Una asociación francesa ha sido llevada ante los tribunales por la «venta ilegal» de simples semillas de tomate y otras frutas y verduras.

* Un horticultor fue sometido a un registro policial, siéndole incautado su ordenador por la Dirección General de Consumo por haber utilizado estiércol de ortiga para el cuidado de su jardín.

* Una empresa, también en Francia, fue condenada por la venta de la planta cola de caballo sin autorización de la Unión Europea.

* Algunos bioagricultores han sido acusados de recomendar un «pesticida prohibido»; en realidad se trataba de aceite de neem, utilizado desde hace siglos por los hindúes como antiplagas.

Y remedios tan sencillos como las cápsulas de ajo o la infusión de romero se encuentran hoy cuestionados.

Es algo lamentable que vulnera los derechos de los enfermos y que ataca a los pequeños productores locales.

Es por ello que estoy seguro de poder contar con usted para firmar nuestra petición.

Sólo luchando activamente por nuestros derechos podremos detener la iniciativa conjunta de las multinacionales farmacéuticas y la Unión Europea.

Hay un viejo refrán perfectamente aplicable a esta situación que dice que «quien calla otorga».

Si usted no firma esta petición, los burócratas europeos deducirán que a nadie le preocupa su reglamento.

Ellos pensarán que este enorme regalo que le hacen a la industria farmacéutica y a la industria agroalimentaria no ha despertado la indignación de nadie.

Así que, por favor, manifiéstese, porque éste es el momento de la verdad.

Su firma dará la legitimidad democrática decisiva a las gestiones que desde el Instituto para la Protección de la Salud Natural estamos realizando.

Y después de firmar la petición, por favor, reenvíe este mensaje a todos sus contactos.

Dígales que es el momento de actuar.

No hay tiempo que perder.

Muchísimas gracias.

Augustin de Livois

Presidente del Instituto para la Protección de la Salud Natural

Organización sin ánimo de lucro de acuerdo a la ley de 27 de junio de 1921.

Firmar la Petición.]], [[- «Reglamento 1924/2006/CE – Estado de la cuestión» & «Petición a favor de la protección de la salud natural» & «Los remedios naturales que Bruselas y la Industria farmacéutica nos quieren prohibir«, Instituto para la Protección de la Salud Natural, 04-09-2012]].

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Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales [03/11/09]

Ministerio de Sanidad y Política Social Texto La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 24 [[Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 24. Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales. 1. En circunstancias excepcionales, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá conceder una autorización supeditada a la obligación por parte del solicitante de cumplir determinadas condiciones revisables anualmente. Dichas condiciones quedarán, en especial, referidas a la seguridad del medicamento, a la información a las autoridades competentes de todo incidente relacionado con su utilización y a las medidas que deben adoptarse. Reglamentariamente se establecerán los criterios para la concesión de estas autorizaciones. 2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas interesadas, por razones sanitarias objetivas y debidamente motivadas, sujetar a reservas singulares la autorización de medicamentos que así lo requieran por su naturaleza o características, así como sus condiciones generales de prescripción y dispensación. 3. La prescripción y la aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un… Continuar leyendo Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales [03/11/09]

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Convención sobre los Derechos del Niño

Introducción La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

Un instrumento jurídicamente vinculante La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño (26 agosto 2008).

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su… Continuar leyendo Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

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Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco [17/09/09]

Exposición de motivos

I

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Estas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, que ha pretendido combatir a través de diferentes medidas normativas entre las que destaca la aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, Directiva que, mediante esta Ley, se incorpora a nuestro ordenamiento.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

En el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, es de constatar su carácter disperso y asistemático. Así, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población; el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales; el Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco; el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco, y el Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004. La legislación vigente aborda igualmente la regulación de los aspectos publicitarios del fenómeno del tabaco, si bien prohíbe únicamente la publicidad televisiva. La actual regulación se halla contenida básicamente en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en la Ley 22/1999, de 7 de junio, que modifica la anterior.

En el ámbito autonómico, en función de las competencias estatutarias en materia de salud pública, desde muy pronto se sintió la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones; baste citar, a título de ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Hoy puede decirse que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, como es el caso de Galicia con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco, y de la Comunidad Foral de Navarra, con la aprobación de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el caso de las demás Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Las consideraciones expuestas hacen necesaria la adopción de nuevas medidas en una doble dirección. Por un lado, aquéllas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras. Resulta oportuno y necesario introducir nuevas medidas en la venta y consumo de tabaco para subsanar las limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo, la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concienciación social y la proliferación y diversificación de las estrategias de venta y promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.

Por otro lado, las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil; por ello se hace necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.

La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. También, desde este ángulo, se evidencia la necesidad de contar con una base jurídica que facilite la existencia y eficacia de estas intervenciones, especialmente en la población infantil y juvenil, principal sector de población al que se dirige la regulación de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

Con el mismo objetivo, la prohibición de la publicidad directa e indirecta y el patrocinio de los productos del tabaco, representa una de las principales medidas de protección, dirigidas a la infancia y a la juventud, y pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades públicas, al limitar el acceso y disponibilidad de un producto, que genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte.

No se puede desconocer, por lo demás, que el fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido claras diferencias tanto en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo, en el mantenimiento de la adicción, en la respuesta a los tratamientos, en la dificultad de abandono y en las tasas en la recaída, y es evidente el mayor impacto negativo para la salud de las mujeres.

Es por ello por lo que se hace necesario contemplar la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen para el abordaje del tabaquismo, al objeto de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual de oportunidades para disfrutar de salud, discapacitarse o morir por causas prevenibles.

Por otra parte, la interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos reproductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién nacido. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la regulación y el rango normativo de las disposiciones citadas, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, para lo que se ha optado por la forma de ley.

II

La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad, promoción y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica, así como el régimen de las infracciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se contienen en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la normativa comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones comunes, expresión con la que se identifica a los nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para productos del tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo impulsando acciones de educación para la salud y de información sanitaria.

También recoge la promoción de programas para la deshabituación tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones en el capítulo V, en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de salud pública que las Administraciones públicas deben promover, podrán complementarse con programas de prevención y control del tabaquismo.

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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias [07/09/09]

I Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. Para la identificación de las normas objeto de refundición se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que identifica las disposiciones comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su incorporación al texto refundido. Analizado en anexo de la citada directiva, se integran… Continuar leyendo Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias [07/09/09]

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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (deroga Ley 25/1990, del Medicamento)/ Artículo 51: Medicamentos de plantas medicinales [07/09/09]

– Artículo 51. Medicamentos de plantas medicinales.

1. Las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.

3. Podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.

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