Conclusiones y recomendaciones
1. Para asegurar la equidad en el sistema sanitario del Estado español es preciso modificar la actual regulación del aborto y promulgar una Ley de plazos que contemple el acceso al aborto por decisión libre e individual de la mujer.
2. El acceso equitativo a la interrupción voluntaria del embarazo en el territorio del Estado Español debe garantizarse a través del desarrollo, en el marco del Consejo Inter-territorial de Salud, de un
protocolo común a todo el sistema sanitario que recoja las pautas y actuaciones básicas para la atención a las mujeres que soliciten el aborto, definiendo las responsabilidades y roles de los profesionales
sanitarios en este proceso y los criterios para la articulación de los servicios necesarios.
Este protocolo debe orientarse a eliminar la duplicidad de exámenes médicos así como todo procedimiento que alargue innecesariamente el itinerario de las mujeres para acceder a esta prestación. Al mismo tiempo deberá establecer el marco básico de información y asesoramiento que todas las mujeres que están considerando interrumpir un embarazo deberán recibir, así como definir la atención post-aborto necesaria para trabajar la prevención de futuros embarazos no deseados.
El fortalecimiento del sistema sanitario público en la atención al aborto requiere realizar una apuesta firme por la inclusión de los contenidos relacionados con la atención al aborto en la formación de los profesionales sanitarios.
3. Al mismo tiempo es necesario articular una estrategia para potenciar la capacidad de respuesta y de atención de las unidades de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos así como los centros de atención primaria y de planificación familiar. Para ello se contará con el apoyo y asesoramiento de los y las profesionales de los centros privados y de la sanidad pública con experiencia acreditada en este campo.
Este proceso debe incluir un trabajo de verificación de los recursos materiales y humanos con los que cada unidad o establecimiento cuenta, reforzando los aspectos que sean necesarios para garantizar la más amplia cobertura posible y la mayor calidad de atención.
La prestación de la IVE debe ser incorporada como una prestación sanitaria más y por tanto, ser desarrollada por las unidades de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos en el caso del aborto quirúrgico. En tanto la red sanitaria pública no tenga la capacidad resolutiva para responder a la demanda de aborto, deberá garantizar complementariamente el acceso de las mujeres a esta prestación a través de conciertos con centros privados acreditados. En estos casos, deberán concretarse en el protocolo correspondiente los procedimientos de referencia desde los centros de atención primaria a los centros acreditados, garantizando que las mujeres puedan acceder a ellos de forma fluida y sin obstáculos.
El límite esencial de la objeción de conciencia debe ser la atención sanitaria obligatoria por lo que en ningún caso puede suponer un perjuicio para las pacientes. Por otro lado, el ejercicio de la objeción de conciencia que deriva del derecho a la libertad ideológica no deberá ser admisible en el caso de instituciones, centros u hospitales, al tratarse de una libertad individual.
4. Considerando que el aborto no puede abordarse de manera aislada sino desde un enfoque integral de salud sexual y reproductiva, sería oportuno elaborar y poner en marcha, en consenso con la sociedad civil, una Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva que pueda responder a los retos pendientes en temas de aborto, anticoncepción o educación sexual, con especial atención al colectivo de mujeres jóvenes e inmigrantes.
5. A nivel normativo, es preciso que se incluya la atención al aborto explícitamente como prestación sanitaria dentro los marcos normativos autonómicos donde esta no se recoge, asegurando además
la difusión de información clara sobre esta cuestión dentro de los procesos regulares de atención sobre salud sexual y reproductiva a la población en general, por ejemplo en las consultas sobre planificación familiar, en los materiales de difusión sobre salud sexual y reproductiva o
en las páginas web relacionadas con este tema.
6. El fortalecimiento del sistema sanitario público en la atención al aborto requiere también realizar una apuesta firme por la inclusión de los contenidos relacionados con la atención al aborto en la formación de los profesionales sanitarios.
7. En aquellos casos en que sea necesario el sistema sanitario público deberá cubrir los costes de desplazamiento de aquellas mujeres que tengan que viajar fuera de su lugar de residencia para poder acceder a la prestación del aborto, aplicando la normativa establecida para otras prestaciones sanitarias equivalentes.