(Fotografía: obispos en la comisión permanente del episcopado?, tomada de Redes Cristianas)
Jesús Bastante, Redes Cristianas, 2 Octubre 2009
Los obispos ven “legítima y conveniente” la manifestación contra el aborto
Religión Digital. Ya nos hubiera gustado que también los obispos se hubieran manifestado de este modo tan tajante cuando las masivas movilizaciones producidas en España contra la Guerra de Irak. Entonces no dijeron ni una sóla palabra animando a los cristianos a apoyar aquellas movilizaciones masivas en protesta por la muerte injusta, ilegal y cruel de centenares de miles de vidas humanas. También nos duele el apoyo que prestan al Cardenal Madariaga partidario del golpe de Estado de Honduras. Así son ellos…(Redacción de R. C.). “Un pueblo que mata a sus hijos es un pueblo sin futuro”, afirmó este mediodía el obispo auxiliar de Madrid y portavoz episcopal, Juan Antonio Martínez Camino, durante la rueda de prensa conclusiva de la Comisión Permanente del Episcopado.
Un encuentro que ha servido para que los obispos apoyen y avalen la manifestación contra la futura Ley del Aborto que diversas organizaciones han convocado para el 17 de octubre, cuya convocatoria y participación consideran “legítima y conveniente”.
La referencia del consejo de ministros de 14-05-2009 reseña el informe [[Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo
– La norma incorpora medidas en al ámbito social, sanitario y educativo para garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva y para prevenir embarazos no deseados, así como la elaboración de una Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva a cinco años, con participación de la comunidad científica y educativa.
– Hasta las catorce semanas de gestación se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, y de manera excepcional y hasta la semana veintidós, si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada y si hubiera graves anomalías en el feto. A partir de aquí, sólo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable.
– Un comité clínico autorizará la intervención en los casos excepcionales cuando existan enfermedades extremadamente graves e incurables.
– La interrupción voluntaria del embarazo se garantizará dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, para que sea una prestación pública y gratuita. El Estado velará por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Alta Inspección Sanitaria.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La Ministra de Igualdad ha explicado que esta Ley ofrece más garantías jurídicas para las mujeres, más seguridad para los profesionales sanitarios y medidas para prevenir embarazos no deseados. Además, ha señalado en su Informe que se trata de una norma más equilibrada, moderna, que nos acerca más a Europa y que da, por primera vez, rango de ley a la educación sexual en nuestro país. En el Informe se señala que todas las personas tienen derecho a la mejor salud posible, incluida la salud sexual y reproductiva, y todas las personas tienen derecho a tener hijos y a decidir cuándo tenerlos.
Plazos y supuestos
Hasta la semana catorce de gestación, la mujer podrá interrumpir el embarazo libremente, siempre que, como mínimo tres días antes de la interrupción, haya recibido información sobre sus derechos y sobre las ayudas de que puede disponer para la maternidad si tal fuera su decisión. Garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas.
De manera excepcional hasta la semana veintidós la mujer podrá interrumpir el embarazo sólo en dos supuestos: si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada o si hubiera graves anomalías en el feto. En los dos casos, deberá acompañar un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.
A partir de aquí sólo un comité clínico podrá autorizar una interrupción a petición de la embarazada cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este supuesto, según el Informe de la titular de Igualdad, se eleva el nivel de garantías y se exige que sea un comité clínico pluridisciplinar quien autorice la interrupción del embarazo tras el diagnóstico.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo, además, se garantizará dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, para que sea una prestación pública y gratuita. El Estado, igualmente, además velará por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Alta Inspección Sanitaria.
Sin pena de cárcel
Con la nueva Ley ninguna mujer podrá ser penada con cárcel por interrumpir su embarazo, pero la Ministra ha insistido que esto no quiere decir que las prácticas ilegales queden impunes.
Por último, en la disposición final segunda del Anteproyecto se plantea la modificación de la Ley de Autonomía del Paciente para equiparar la Interrupción Voluntaria del Embarazo al resto de prestaciones sanitarias, donde la mayoría de edad para decidir se sitúa en dieciséis años. Según el Informe de la Ministra, se trata de dar coherencia al marco jurídico y desde luego, de evitar intervenciones clandestinas.
Informes
El Anteproyecto debe ahora pasar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal que deberán emitir su informe preceptivo. Después el Consejo de Ministros, tras las modificaciones que estime oportunas, lo aprobará como Proyecto de Ley y lo enviará al Parlamento para su tramitación y aprobación que, por tratarse de una Ley Orgánica, exige del apoyo de la mayoría absoluta de ambas Cámaras.
– Fuente: Gobierno de España. Consejo de Ministros: Referencias.]] sobre el anteproyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Hace dos semanas 183 diputad@s rechazaron 4 enmiendas a la totalidad -apoyadas por 162 votos de PP, CiU, UPD y CC- contra la futura ley de interrupción voluntaria del embarazo. Al defender la ley en el Congreso, la ministra de igualdad manifestó querer consensuar la cuestión más polémica del proyecto de ley, la posibilidad de que las jóvenes de 16 y 17 años se acojan a la ley sin necesidad del consentimiento de sus padres. _________________________________________________________
INFORME ACCESO AL ABORTO EN EL ESTADO ESPAÑOL
Introducción
Fomentar la equidad en salud es fundamental
para garantizar el derecho de todas las personas
a una atención sanitaria completa y de calidad y
como tal es objetivo de la política de salud en
España.
Tres elementos pueden considerarse clave en el
concepto de equidad en salud [[Whitehead, Margaret y Dahlgren, Göran (2006): Concepts and
principles for tackling social inequities in health: Levelling up
Part 1. WHO Collaborating Centre for Policy Research on
Social Determinants of Health. University of Liverpool.]]: El primero,
garantizar un acceso igual a la atención sanitaria
ante necesidades similares, lo que implica
eliminar las barreras que impiden acceder a los
servicios necesarios para responder a una
demanda en salud y promover que éstos se adecuen
a las condiciones geográficas, sociales,
económicas o culturales de las personas. El
segundo se refiere a una utilización igual de la
atención sanitaria ante necesidades similares y
en este sentido, si bien se toma en cuenta que
algunas personas voluntariamente decidirán no
acudir a los servicios públicos para atender ciertas
necesidades sanitarias y optarán por canales
privados, este concepto llama la atención sobre
la necesidad de asegurar que esto no se produzca
por una razón vinculada al acceso, es decir,
por la falta de servicios públicos que respondan
a dicha necesidad. Finalmente, aunque no
menos importante, el tercer elemento implica
una calidad de atención igual para todas las
personas, lo que supone asegurar que los niveles
de calidad de los servicios sean adecuados y
similares para todos los grupos, incluyendo los
colectivos más vulnerables.
El embarazo no deseado y el aborto hacen visibles
retos pendientes de resolver en el sistema sanitario
del Estado Español en cuanto al acceso a educación
y a servicios integrales de salud sexual y
reproductiva. En primer lugar, el aborto está asociado
a las dificultades que las mujeres enfrentan
para establecer relaciones de pareja saludables y
equitativas, en las que la prevención del embarazo
no deseado y el cuidado de la salud tengan un
espacio y puedan realizarse efectivamente, con el
soporte y amparo del sistema sanitario público.
Desde un punto de vista más amplio, se vincula
también a dificultades para integrar las expectativas
y motivaciones relativas a la sexualidad y la
reproducción con el planteamiento y realización
de un proyecto de vida satisfactorio y viable. Independientemente
del supuesto legal al que se acoja
una mujer para solicitar un aborto, el optar por
esta intervención implica enfrentar una serie de
procesos de ajuste, toma de decisiones, negociación
con sus parejas en algunos casos, búsqueda
de información, servicios y ayuda, para los cuales
generalmente no cuentan con el apoyo ni los
recursos adecuados. En segundo lugar, el aborto
está especialmente presente en grupos con características
específicas y mayor vulnerabilidad en el
ámbito de la salud sexual y reproductiva, como
son las adolescentes y jóvenes y las mujeres inmigrantes.
La respuesta del Estado frente a este contexto se
enmarca en un conjunto de normas entre las que
se encuentra la Ley de despenalización del aborto.
Esta Ley, no obstante, permite vacíos de interpretación
que condicionan su aplicación a la
manera en que es entendida por cada uno de los
actores vinculados a la atención de la demanda
de aborto. Esto produce consecuencias en dife-
rentes niveles. Por una parte, un sector de los
profesionales sanitarios cuestiona la legalidad de
los abortos que se realizan fuera de los centros
públicos, y considera “Interrupciones Legales del
Embarazo -ILE” únicamente a las que se realizan
en los hospitales públicos. Por otra parte, se crea
una situación de inseguridad jurídica que afecta
a quienes están vinculados a la demanda de
aborto, es decir a las mujeres, en primer lugar,
puesto que les resta oportunidades de acceder a
una atención normalizada, a los gestores públicos,
en segundo lugar, puesto que no contar con
un marco de referencia formal para proceder
ante una demanda de aborto dificulta que puedan
responder mediante los procesos regulares
que se usan ante otro tipo de necesidades sanitarias,
y finalmente a los profesionales sanitarios
en general, puesto que tampoco cuentan con un
marco jurídico que regule claramente el aborto y
brinde garantías para realizarlo. En este sentido,
el desarrollo de este estudio contribuye a dar
nueva visibilidad a estos vacíos jurídicos en un
momento en que el debate está abierto y se está
pidiendo la modificación de los términos de la ley
y su aplicación.
Por otra parte, a pesar del marco legal sobre el
aborto que rige en nuestro país y el reconocimiento
por parte de la Ley General de Sanidad del
derecho a la protección de la salud y a la garantía
del acceso a la asistencia sanitaria pública en condiciones
de equidad efectiva para toda la población
española, la práctica cotidiana nos ofrece
una enorme desigualdad en el territorio español
para el acceso a los servicios y a la información
relacionada con la interrupción del embarazo. Las
diversas maneras en que las autonomías aplican
la ley de aborto tienen como resultado importantes
desigualdades en el acceso de las mujeres a la
información sobre el tema, al tipo de servicios a
los que pueden acudir y a los costos que les significan.
De acuerdo a los testimonios de las mujeres,
estas diferencias tienen un impacto claro en
su experiencia personal, puesto que en ciertos
contextos enfrentan situaciones de desprotección
y ausencia de respuestas de parte del sistema
público, que agregan tensión y sufrimiento a una
situación de por sí complicada.
El objetivo de este informe es documentar esas
diferencias y establecer un perfil de la situación
en cada comunidad autónoma que permita
plantear posibles avances hacia una mayor
equidad. Para ello se ha analizado documentación
relacionada con cada CCAA y se han realizado
entrevistas con profesionales que han
completado el mapa de situación. El análisis se
ha enfocado especialmente a conocer el grado
de incorporación de la prestación de la IVE dentro
de los Planes de Salud de cada Comunidad
Autónoma, los servicios y procesos de información
sobre la IVE, los centros y establecimientos
sanitarios habilitados para la realización de la
prestación, el modelo de financiación vigente en
cada CCAA y el itinerario que deben seguir las
mujeres para acceder a la IVE.
Finalmente, esta información ha sido contrastada
cualitativamente a través de entrevistas a
mujeres en 3 comunidades autónomas (Andalucía,
Madrid y Cataluña) que han permitido
explorar los elementos que estas mujeres consideraron
para decidir interrumpir su embarazo, el
itinerario que siguieron para realizar esta decisión,
los recursos y respuestas que encontraron
en los servicios públicos, así como el impacto de
las características del proceso en cada CCAA
sobre su vivencia del proceso.
Piénsalo bien
Recibo críticas y amenazas por ley aborto (ministra de Igualdad
Feministas ven insuficiente la ley del aborto
Ley del aborto supone mejoras insuficientes
(6 de diciembre de 2009)