(imagen Laura León: La ministra de Sanidad Ana Mato)
Abogados denuncian que el ajuste en Sanidad «colisiona» con la Constitución.
Recuerdan al Gobierno que en el derecho a la salud «no cabe la discriminación» porque es «un derecho humano»
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha asegurado hoy que el Gobierno no puede restringir la atención sanitaria mediante un real decreto ley, ya que limitar el derecho a la salud «colisiona» con la Constitución y con varios Estatutos de Autonomía.
En un comunicado, el CGAE rechaza el nuevo real decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Ejecutivo [[- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, Boletín Oficial del Estado núm 98, 24-04-2012]], a quien recuerda que la atención sanitaria es un derecho «universal e igualitario» reconocido no solo en tratados internacionales, sino también en la Carta Magna y en diferentes estatutos autonómicos.
El CGAE ha advertido de que si bien la Constitución reconoce que el Gobierno puede aprobar normas con rango de ley por razones de extraordinario y urgente necesidad, no puede acogerse a esta potestad cuando afecten a derechos fundamentales o al régimen de las comunidades autónomas.
«Un mínimo de respeto a la labor legislativa parlamentaria exigiría que la reforma de la Ley General de Salud Pública o de los estatutos autonómicos se efectuase mediante otra norma con, al menos, idéntica tramitación parlamentaria«, ha subrayado el Consejo de la Abogacía, que critica que se legisle «con tanta ligereza un derecho humano«.
El CGAE también recuerda que en el derecho a la salud «no cabe la discriminación« por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción, opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra circunstancia personal o social.
Por todo ello, el Consejo de la Abogacía ha defendido que la limitación del derecho a la atención sanitaria para los inmigrantes irregulares exige «el examen constitucional» de esta situación como parámetro de discriminación y exclusión.
Público, 30-04-2012.
El tiempo de la precipitación
El real decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud ha levantado una considerable polvareda. Pone de manifiesto la gravedad de nuestra situación económica que ya no puede aguantar unas prestaciones que parecían asentadas y que se consideraban esenciales en nuestro Estado social. Además, y sobre todo para muchos, denota una insensibilidad con la suerte de personas desamparadas que afecta a los propios valores éticos de solidaridad de una democracia constitucional.
Este decreto ley lo que hace es rebajar la protección del derecho a la salud de los extranjeros, si no se tratase de los que se hallaren en situación regularizada o los menores de 18 años, casos en los que los extranjeros tienen un derecho a la asistencia sanitaria en términos de absoluta paridad con los españoles.
Los extranjeros en situación irregular, en cambio, no podrán gozar de la asistencia general a que les daba derecho el simple empadronamiento según lo previsto en la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, artículo 12, quedando reducida la atención a que tienen derecho a los supuestos de urgencia en caso de accidente o por la contracción de enfermedades graves.
¿Cuál es el problema desde el punto de vista jurídico? Pues que se trata de una restricción de un derecho constitucional materialmente fundamental (el derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución Española), llevada a cabo en términos profundos y a través de un instrumento cuya utilización debe verificarse de manera restrictiva.
El derecho a la salud es un derecho de titularidad universal en virtud de su relación con la dignidad de la persona, de aquí que la legislación española lo reconociese en los mismos términos a los españoles y a todos los extranjeros, siempre que estuvieran empadronados.
Cuando el decreto ley niega a los extranjeros en situación irregular la asistencia sanitaria que les confiere la ley de extranjería y que alcanzaba también a los empadronados, ¿no está restringiendo abusivamente un derecho que la Constitución y los Estatutos de Autonomía les reconocen? ¿no está rebajando, valga la expresión, a mero papel su derecho a la salud? Todos admitimos una intervención reguladora del Estado en los derechos de los extranjeros, pero en este caso, esa actuación ¿no ha traspasado el límite constitucionalmente debido? Por último, ¿es correcto que la intervención cercenadora de un derecho constitucional, materialmente fundamental, se lleve a cabo mediante una norma, esto es, el decreto ley mencionado arriba, cuya justificación es la urgencia o la necesidad?
¿No hay tiempo para discutir despacio y sosegadamente en debate público el alcance jurídico y ético de estas graves medidas?
Juan José Solozábal [[Juan José Solozábal Echavarria es catedrático de Derecho Constitucional desde 1986. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master in Politics (London School of Economics) ha ampliado sus estudios de Derecho Constitucional en el Instituto Max Planck de Heidelberg. En la actualidad es catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, habiendo sido con anterioridad Director de su Departamento de Derecho Público así como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha. Hasta la presente legistatura era miembro de la Junta Electoral Central.
Es Secretario de la Revista de Estudios Políticos, y miembro fundador del colectivo vasco Miguel de Unamuno. Ha sido Secretario General de la Asociación Española de Ciencia Política y Derecho Constitucional. Forma parte del Instituto Europeo de Federalismo de la Universidad suiza de Friburgo y es profesor colaborador del Center for European Studies del Nuffield College de Oxford. Dirige la revista Cuadernos de Alzate.
Es autor de los libros El Primer Nacionalismo Vasco – Madrid l975 – La Sanción y Promulgación de la Ley en la Monarquía Parlamentaria – Madrid l987 – y Las bases constitucionales del Estado Autonómico – Madrid 1998; y ha dirigido la edición de sendas publicaciones sobre El sistema Político Vasco,1985; El Tribunal Constitucional y Su Jurisprudencia, l989 y La libertad de expresión en el ordenamiento español, 1996.
El profesor Solozábal ha publicado diversos trabajos sobre la cobertura institucional del pluralismo, en especial sobre federalismo, nacionalismo y autonomías territoriales, que son recogidos en sus últimos libros Las bases constitucionales del Estado autonómico (Madrid 1998) y Nación y Constitución (Madrid 2004). Ha realizado asimismo varios estudios sobre la Teoría General de los Derechos Fundamentales, particularmente sobre la Libertad de Expresión, cuestión de la que tratan algunas de sus últimas publicaciones.
Ha sacado a la luz asimismo diversos trabajos sobre Derecho electoral.
Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho.]], El País, 01-05-2012.
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Los abogados cuestionan el cambio de la sanidad a los ‘sin papeles‘.
El Consejo General de la Abogacía Española cree que la reforma sanitaria «colisiona» con la Constitución y varios estatutos de autonomía
A los partidos políticos y las organizaciones sociales se les ha sumado un nuevo aliado en contra de las medidas que el Gobierno ha tomado en sanidad para reducir el déficit sanitario, fijado en unos 15.000 millones y ahorrarse los 7.000 millones que el Ejecutivo consideró fundamental para cuadrar las cuentas. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se mostró muy escéptico con una de las medidas más polémicas tomada por el Ministerio de Sanidad contra la actual situación de los ‘sin papeles’. El mayor organismo de los abogados españoles consideró que la atención sanitaria es «un derecho universal e igualitario reconocido por un importante número de tratados internacionales y recogido en la constitución y en diferentes Estatutos de Autonomía».
El Consejo General apuntó que aunque el Ejecutivo tiene la potestad de modificar las leyes a través de reales decretos, este mecanismo no puede modificar estatutos de autonomía por vía urgente. Los abogados aseveraron, a través de un comunicado, que hay varias normas autonómicas, como las de Aragón, Andalucía, Cataluña y País Vasco, que recogen de forma contundente «la universalización del derecho a la salud y por ello, cualquier modificación de su contenido debería debatirse y aprobarse en el Parlamento».
El CGAE, insistió en que la universalización de la atención sanitaria se recoge claramente en la Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño y la niña, entre otros.
Los abogados españoles también se mostraron muy extrañados con estos vaivenes en la legislación española. Recordaron que solo hace unos meses entró en vigor la Ley General de Salud Pública, «aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios», y que regularizó esta situación que ahora se cambie «con ligereza». El Gobierno aprobó que solo se atenderá a las mujeres embarazadas antes, en el parto y después del mismo; a los menores extranjeros que residan en España y a los inmigrantes ilegales que acudan por los servicios de urgencias. Ya no podrán acogerse a otras especialidades con cita previa. Sin embargo, CGAE apuntó que la ley es clara y que «el Estado debe garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal».
Por otra parte, dirigentes populares continuaron arropando las decisiones del Gobierno de Rajoy. Uno de los últimos en expresarse fue el presidente del PP vasco, Antonio Basagoiti, que defendió una sanidad para todos, «pero primero los de casa». Por su parte, el portavoz en Sanidad del PP, Manuel Cervera, apuntó que estas drásticas medidas se deben a que «el Gobierno socialista dejó abandonadas a las comunidades autónomas sin dar las herramientas ni las reformas necesarias para poder hacer una gestión más eficiente ni unos ingresos adecuados a esa gestión», subrayó.
Daniel Roldán El Correo, 30-04-2012.
Por limitar el derecho universal a la salud
La Abogacía española asegura que los recortes en sanidad «colisionan» con la Constitución y varios estatutos autonómicos
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) alerta de que la limitación del derecho a la salud que establece el Real Decreto-ley aprobado en materia de sanidad para recortar unos 7.000 millones de euros «colisiona» con la Constitución y varios estatutos de autonomía de algunas comunidades.
Así lo ha reconocido en un comunicado en el que advierte al Gobierno que «no puede restringir la atención sanitaria mediante un Real Decreto-ley» ya que es un derecho universal e igualitario reconocido por un importante número de tratados internacionales que también está recogido en la Carta Magna.
Igualmente, los estatutos de Andalucía, Aragón, Cataluña y País Vasco recogen expresamente la universalización del derecho a la salud y, por ello, cualquier modificación de su contenido debería debatirse y aprobarse en el Parlamento.
«Si bien es cierto que la Constitución Española, en su artículo 86.1, recoge la potestad del Gobierno para que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe normas con rango de ley como los Reales Decretos-leyes, esa potestad no permite afectar a derechos fundamentales o al régimen de las comunidades autónomas«, asegura el CGAE.
Por ello, un «mínimo respeto» a la labor legislativa parlamentaria exigiría que la reforma de la Ley General de Salud Pública o de los Estatutos autonómicos se efectuase mediante otra norma con, al menos, idéntica tramitación parlamentaria, han destacado.
Esta entidad tampoco entiende “qué es lo que ha cambiado tan radicalmente» para que apenas unos meses después de la entrada en vigor de la Ley General de Salud Pública, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, deba derogarse el régimen sanitario universalizado que instauró esa norma” y, en este aspecto, ha criticado que se legisle «con tanta ligereza» un derecho humano.
Dicha Ley establece que «la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública«.
Es decir, explica la Abogacía, que el Estado debe «garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal«.
Europa Press, 30-04-2012.
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Legislación vigente: RD-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública, Constitución española
(13 de mayo de 2012)